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La Nación: Reforma laboral: “Se perdió una gran oportunidad para tener una ley laboral inclusiva”
05/03/2026 | 4 visitas
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Tras la aprobación del proyecto en el Congreso, la abogada Elizabeth Aimar advierte que los cambios dejan en una posición más vulnerable a las personas con discapacidad
La reforma laboral aprobada por el Congreso tendrá impacto en varios aspectos del mundo del empleo y, en este contexto, Elizabeth Aimar, abogada especializada en derecho de las personas con discapacidad, fue una de las primeras referentes en manifestar su preocupación en relación a cómo puede afectar el acceso al trabajo de este colectivo.—La reforma laboral generó muchos debates, pero nadie planteó cómo pueden impactar estos cambios en las personas con discapacidad. O al menos nadie logró instalar esa pregunta en la agenda. ¿Cuál creés que es la razón?—Desde los espacios y organizaciones de personas con discapacidad estuvimos señalando críticas al proyecto y alertando sobre la ausencia de un abordaje inclusivo, no solo desde el empleo específicamente, sino desde la accesibilidad, los apoyos, etcétera. Sin embargo, el tema no fue abordado en el debate legislativo ni en los medios de comunicación como consecuencia de la invisibilidad de la discapacidad en la agenda pública. Hay una falta de concientización de la sociedad respecto a la realidad de este sector de la comunidad. Se perdió una buena oportunidad para tener una ley laboral inclusiva.—Desde la Red de Asistencia Legal y Social (RALS), que cofundaste como abogada, activista por los derechos de las personas con discapacidad y madre de un joven con parálisis cerebral, postearon en redes sociales que la ley tendrá un impacto sobre el empleo de las personas con discapacidad. ¿Qué es lo que puede pasar? ¿Favorece la inclusión o todo lo contrario?—Es necesario enfatizar que las personas con discapacidad se encuentran entre los sectores que más sufren el desempleo. Y no por falta de formación, sino por las barreras que encuentran a la hora de buscar trabajo. En este sentido, la nueva ley no incorpora acciones tendientes a promover y acompañar el empleo de personas con discapacidad ni tampoco se prevén mecanismos de apoyo y acompañamiento al trabajador con discapacidad. Por el contrario, el aumento de formas de contratación temporal y la ampliación de facultades para los empleadores de variar el modo de desarrollo de la relación laboral atentan contra la previsión que en materia de discapacidad es fundamental. Además, la norma resulta contradictoria con la obligación del artículo 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de fomentar las oportunidades de empleo, una norma que en el país tiene jerarquía constitucional.—En el texto que publicaron en Instagram analizan el banco de horas y la reducción de aportes. Empecemos por el banco, que plantea que el trabajador podrá acordar con su empleador la posibilidad de compensar horas extras con días libres. ¿Cómo puede afectar a las personas con discapacidad o a las personas en relación de dependencia que tienen a su cuidado personas con discapacidad?—El banco de horas abre la posibilidad de que el trabajador no cuente con rutinas de horarios de entrada, salida del empleo, francos. Esto repercute en los esquemas de organización del cuidado de personas con discapacidad y en la vida de las personas con discapacidad. La previsión en la vida de una persona con discapacidad resulta crucial, pues fuera del horario de trabajo tiene, en una gran mayoría, una rutina de concurrencia a terapias o tratamientos que tienen un rígido esquema de horarios. El cambio de horas y la acumulación de tiempo compensatorio vienen a romper ese esquema. Algo similar ocurre con los familiares de personas con discapacidad, especialmente de niños, quienes deben acompañar a sus familiares a distintos lugares o simplemente permanecer con ellos en su hogar. —En el posteo dicen que la discapacidad sigue siendo una causa de despido discriminatorio, pero que la reforma modifica el criterio actual, ya que ahora se deberá probar la discriminación de “manera plena”. ¿Lo explicarías con un ejemplo para entender qué cambia?—La discriminación siempre fue muy difícil de probar porque no se manifiesta de forma abierta y claramente identificable. Como señalan algunos fallos, la discriminación resulta más presunta que patente, pues la razón de la diferencia de trato se encuentra en la mente del generador de la conducta discriminatoria. Por eso, la Justicia no exigía plena prueba. Por ejemplo, un trabajador con antigüedad en la empresa presenta un Certificado de Discapacidad (CUD) y solicita ajustes razonables en su lugar de trabajo, más modificaciones de horarios por tratamientos médicos. Luego de un mes, es despedido. Con la ley anterior, al trabajador se le exigía que probara buen desempeño anterior al momento de presentar el CUD, cuándo hizo el pedido de ajustes en su ámbito de trabajo y cuándo lo despidieron. A su vez, el empleador debía acreditar que el despido fue por una reestructuración real, bajo rendimiento del empleado o consideración del despido con anterioridad a la presentación del CUD. Con el nuevo régimen, el trabajador deberá probar que la verdadera causa fue su discapacidad, la falsedad del motivo invocado por su empleador y la existencia de intención discriminatoria. La realidad es que los elementos probatorios de estos extremos no existen. No hay documentos que manifiesten la voluntad de despedir por su situación de discapacidad. No hay testigos. El despido es válido, aunque haya sido discriminatorio.—Cuando dicen que “se limita la posibilidad de reincorporación laboral, aumentando la vulnerabilidad de las personas con discapacidad”, ¿cómo es esto?—La nueva ley establece que, aunque se probase que el despido fuera discriminatorio, la relación laboral se da por extinguida. Esto modifica la legislación anterior que posibilitaba la reincorporación del trabajador cuando se probase que se trataba de un despido por motivo de discapacidad. —Considerando que solo el 9% de las personas mayores de 18 años o más con CUD tiene un trabajo formal, ¿cómo afectará la aplicación de la nueva ley en ese porcentaje? —Como la reforma no observa una perspectiva de discapacidad, es difícil esperar un aumento del trabajo registrado. Para revertir el bajo porcentaje de trabajadores con discapacidad registrados, es necesario abordar el acceso a apoyos, la accesibilidad en los lugares de trabajo y el transporte, las barreras culturales, y fomentar incentivos para la contratación. En general, las personas con discapacidad se ubican en tareas administrativas, atención al público, empresas familiares y, en menor número, en perfiles profesionales. Esta realidad no responde a las aptitudes de la persona sino a las barreras existentes a la hora de acceder al mercado laboral.—¿Qué políticas o herramientas de inclusión se podrían haber tenido en cuenta para que la ley garantice el acceso real al empleo de PCD?—La nueva ley carece de políticas activas de inclusión y acompañamiento de las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho al empleo en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad. No se observan políticas de financiamiento de ajustes razonables, cumplimiento efectivo del cupo, pero sí se desprende un enfoque de erradicación del exceso de litigiosidad. Ese enfoque provoca una reducción de costos para despedir, pero no visualiza el costo de la falta de inclusión laboral en un sector de la sociedad, que incrementa su situación de vulnerabilidad.—Los países que hicieron reformas laborales en los últimos años, tuvieron algún tratamiento específico para favorecer una mayor inclusión de personas con discapacidad en el ambiente laboral. ¿Qué países lo hicieron? ¿Qué hicieron específicamente?—Diversos países han reformado su legislación laboral incluyendo políticas de inclusión y acceso al empleo de personas con discapacidad. Casos como Chile, Colombia y México, en América Latina, o Dinamarca y Francia, en Europa, coinciden en estos ejes: no debilitan la protección antidiscriminatoria, combinan obligaciones legales con incentivos económicos e incorporan acciones positivas de inclusión laboral.Más informaciónSi querés contactarte con la Red de Asistencia Legal y Social (RALS) que fundó Elizabeth Aimar, podés escribir a secretaria@rals.org.ar o enviar un mensaje por WhatsApp al 11.2262.0330Si querés conocer cuáles son las prestaciones, servicios y derechos que tienen las personas con discapacidad, podés navegar por la guía que armó el equipo de Fundación LA NACION.
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Laura:
Tendran perritas para regalar
FRANCISCO:
SRES, INSPECCION GRAL DE MUNICIPALIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR LOS COMERCIOS QUE VENDEN ALCOHOL A MENORES. DEBERÍAN CLAUSURAR Y CON FUERTES MULTAS
graciela:
Muy buen fin de semana para todos!!!!
Miguel Gallardo :
Hola los escucho desde Tucumán. Un saludo para mis compañeros de trabajo de Romero cammisa.pasa algo de Gary
fabiana :
No te puedo escuchar amigo
fabiana :
No te puedo escuchar amigo
graciela:
Somos de Buenos Aires, y no la podemos escuchar hace raaaaaato. Podìa averiguar, gracias!!!! saludos a todossss =)
Dana :
Hola Gente de Fm Cura Brochero soy Dana de Córdoba Capital y quisiera que pasen el tema La Mejor De Todas del CD de Julian Burgos "Morir De Amor" Saludos
daniel :
desde san juan...aca con un sol hermoso ....con un viento sur que mitiga el calor sanjuanino (agradable)....escuchándolos con agrado
daniel ( dese san Ju:
les envió saludos...preparándome para visitarlos este verano....
Melina:
Me pueden poner este tema para dedicarle a mili galvan rombai cuando se pone a bailar. Y le mando un saludo enorme a mis abuelos Marta y Pedro.
fabian:
ojo !!! la luz amarilla no habilita a cruzar el semáforo infórmense bien con un inspector de transito..... La luz amarilla significa, literalmente, lo mismo que una luz roja. Y así se estipula en las leyes de tránsito de todos los países, es nuestro deber desacelerar y detenernos antes de llegar al semáforo. La única excepción a la regla (es decir, el único escenario bajo el cual se te permite legalmente cruzar una luz amarilla) es si tu vehículo está a pocos metros (como por ejemplo, 3 metros) de la linea de cruce (como por ejemplo, una esquina), ya que no puedes detenerte a tiempo si tu vehículo está en movimiento. Pero viene la pregunta, ¿si la luz amarilla significa lo mismo que la roja, por qué existe, cuál es su función? Pues tiene una existencia bastante lógica: Cuando ves la luz amarilla, eso significa que el semáforo se prepara a cambiar a verde en la otra dirección, y por tanto la duración de la luz amarilla es una medida de precaución para que los imprudentes (o los que estaban muy cerca de la linea de cruce cuando salió la luz amarilla) no choquen con el tránsito a cambiar). Ya cuando el semáforo se pone en rojo es que cambia a verde al otro lado.
pao:
desde villa del rosario escucandolos x intenet se escucha con interferencia...
noelia :
necesito saber cuando esta el anses en santa rosa
ANA:
HOLA VANE ME ACABO DE ENCONTRAR UNA ZAPATILLITA DE UN BB Q SE COMUNIQUE QUIEN LA AYA PERDIDO TE DEJO MI NUMERO NO LO PASES AL AIRE Q SE COMUNIQUE A LA RADIO GRACIAS 419990
adri:
hola esta bueno el programa
nora:
hola lean mi mensaje, gracias, nora del el calafate
NORA:
HOLA SOY DE EL CALFATE (SANTA CRUZ), ES LA RPIMERA VEZ QUE LOS ESCUHO, GRACIAS AL CURA BROCHERO.BENDICONES PARA TODOS.
MONICA :
BUEN DIA SALUDOS A OSKY
MONICA:
HOLA LO ESTOY ESCUCHANDO POR INTERNET SALUDOS A OSKY
familia moyano:
felicitaciones, muchos exitos y por muchos años mas
clara:
se escucha muy mal no se entiendi nada
Marii..:
Exelente la pagina muy completa!! Felicitaciones..gracias por la compañía de siempre!
Marina:
Muy linda la nueva web.. Felicitaciones..
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